La RAPA convocó una Asamblea Ciudadana a nivel de Aragón para el jueves 23 de enero en el Centro Joaquín Roncal para conseguir parar y revertir en Aragón el proceso abierto de privatización de los servicios de agua y saneamiento.
En concreto eran dos los objetivos de esta Asamblea:
1) Conseguir un Pacto Social y Político por la Gestión Pública Participativa del Agua en Zaragoza y su Área Metropolitana, rompiendo las últimas indecisiones.
2) Parar el actual Plan de Saneamiento, que ha transformado en un oscuro negocio privado la gestión del agua en Aragón, para reelaborarlo, desde bases de transparencia y participación ciudadana, rescatando la autonomía municipal.
Hemos conseguido unir a todos los sindicatos, mareas, movimiento ecologista, asociaciones de afectados, de consumidores, fundaciones …
RED AGUA PÚBLICA DE ARAGÓN – RAPA
PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SUMINISTRO MÍNIMO VITAL AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE MEDINA GLOBAL S.L.
El acceso universal al agua potable y al saneamiento constituye un derecho humano esencial y jurídicamente vinculante avalado en el año 2010 por la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Además, este derecho está siendo fuertemente reivindicado por los movimientos sociales europeos y las diferentes organizaciones de la sociedad civil mediante la Iniciativa Ciudadana Europea Por el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano (ICE-Agua) que ha supuesto la recogida y presentación de 1.857.605 firmas ante la Unión Europea. Mediante esta iniciativa ciudadana se solicita una nueva visión del agua como un derecho humano cuya satisfacción debe gestionarse como un servicio público y no como un bien de libre mercado.
Ante este escenario jurídico-político, el Pleno de la Corporación Municipal de Medina Sidonia aprobó por unanimidad el 21 de marzo de 2013 una propuesta de apoyo a la ICE-Agua avalando los objetivos de esta iniciativa ciudadana y se comprometió a garantizar unos servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas para todos los ciudadanos, independientemente de la situación económica de los mismos.
Además, tanto la Corporación Municipal como el Gobierno Local han mostrado en reiteradas ocasiones su compromiso en la defensa del derecho a la vivienda y en contra de los desahucios por motivos económicos. Este Ayuntamiento ha tomado acuerdos y puesto en marcha propuestas pioneras para la defensa de este derecho, como fue la apertura de la Oficina Municipal de atención a Afectados por la Crisis, entre otras iniciativas. Sin embargo, el derecho a una vivienda digna requiere necesariamente de la dotación de una serie de servicios básicos como indica la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (E/1992/23 del sexto periodo de sesiones de la ONU) que en su apartado 8.b aclara que: una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso a recursos naturales y comunes; a agua potable, a energía…
En un contexto general de dura crisis económica y desempleo, existe hoy en nuestro país un gran número de ciudadan@s que se encuentran en riesgo de exclusión social. Urge la necesidad de una actuación urgente y contundente de todas las administraciones públicas en defensa de los Derechos Humanos amparados por la ONU y por nuestra Constitución para impedir que posibles impagos por insolvencia económica se traduzcan en cortes de suministros básicos y esenciales a las familias.
El acceso a los derechos humanos ha de garantizarse por los poderes públicos en forma de derechos de ciudadanía, superando visiones de carácter asistencial. Es por ello, que en el marco de nuestras posibilidades y competencias, creemos que la garantía de acceso al derecho humano al agua en nuestro municipio debe de establecerse a través de un suministro mínimo vital de agua independiente de cualquier condicionante de tipo económico. Siguiendo las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, el derecho al agua abarca el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la salud, y para satisfacer las necesidades básicas de la unidad familiar, y ello requiere un total 3m3 de agua por persona y mes. Mediante la dotación de un suministro mínimo vital se asegura, por tanto, la condición básica para la ejecución del derecho ciudadano al agua, primando a la vez la justicia social y el ahorro de un recurso escaso.
La experiencia de nuestra empresa en materia de gestión de cobros atestigua claramente que puede efectuarse una política de recaudación exigente hacia las obligaciones de los usuarios para con el pago de las tasas que aseguran la prestación de un servicio de calidad y amparan el principio de igualdad entre todos los usuarios, utilizando como formulas de recaudación el diálogo entre las partes o la iniciación de otros procedimientos legales de cobro, como puede ser la vía ejecutiva. Estos procedimientos de recaudación en ningún caso conllevan amenaza de corte a usuarios que ejercen su derecho a un suministro mínimo vital. Estamos pues, ante una política tarifaria y recaudadora viable económicamente y consustancial a la responsabilidad social corporativa en gestión de servicio público de una sociedad 100% pública y municipal como es Medina Global S.L.
Por todo lo anteriormente expuesto se propone a al Consejo de Administración de la empresa municipal Medina Global S.L. la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Medina Global S.L. como empresa pública 100% municipal y concesionaria de la gestión del ciclo integral del agua en Medina Sidonia se compromete con el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.
2. Con carácter general, Medina Global S.L. garantizará de manera ininterrumpida el suministro de agua a usuarios domésticos del servicio municipal de aguas aun en caso de impago de las tasas cuando ello pueda traducirse en la vulneración del derecho a un suministro mínimo vital de agua. En estos casos, se buscarán formulas alternativas para hacer efectiva la obligación de pago de las deudas que el usuario tuviera contraídas con la empresa.
3. Medina Global S.L. se compromete a proporcionar un suministro mínimo vital de 3m3 de agua por persona y mes a todos los usuarios del servicio de aguas, que se encuentren en situación de exclusión social o insolvencia económica, sin coste alguno para el usuario, siempre que esa situación personal o familiar esté debidamente justificada por los servicios sociales comunitarios.
4. Medina Global S.L. incorporará a los presupuestos de la sociedad municipal una partida económica suficiente para financiar un fondo de solidaridad destinado a ayudar a aquellas unidades familiares, usuarias de los servicios municipales del ciclo integral del agua, que en atención a condicionantes personales, económicos y sociales, y contando con el preceptivo informe positivo de los servicios sociales comunitarios, requieran de apoyo para asegurar el suministro mínimo vital.
5. El reconocimiento de Ayudas procedentes del fondo de solidaridad deberá ser solicitada por los usuarios del servicio de aguas que cumplan los requisitos exigidos y concedidas por el tiempo en que subsistan los condicionantes originales que justificaron la ayuda. El reconocimiento de las ayudas y el protocolo de actuación a seguir para tal fin corresponderán al Consejero Delegado de la sociedad.
6. Para los usuarios del servicio de aguas que hayan contraído una deuda con la empresa concesionaria debido a situaciones de exclusión social u otras personales, económicas y sociales, debidamente justificadas mediante informe de los servicios sociales comunitarios, podrá acordarse la suspensión o aplazamiento temporal del pago de la deuda mientras subsistan las circunstancias de insolvencia económica o emergencia social que justifican la petición y concesión de la ayuda.
7. En caso de que cualquier administración, en el marco de sus competencias, ponga en marcha iniciativas de cualquier tipo destinadas a la ayuda o abono del pago del servicio del ciclo integral del agua para beneficiarios del fondo de solidaridad objeto del presente acuerdo, no resultará aplicable el reconocimiento de la ayuda al beneficiario por parte de esta empresa, en aquella proporción que resulte garantizada por esa otra administración.
En Medina Sidonia, a 16 de Enero de 2014.